REGLA 3.1.11. APLICACIÓN DE IDENTIFICADORES PARA INTRODUCCIÓN DE MERCANCÍAS BAJO TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL

     

    Para los efectos del artículo 36 de la Ley , quienes introduzcan mercancías al territorio nacional destinándolas a cualquier régimen aduanero, bajo trato arancelario preferencial, de conformidad con los acuerdos y tratados de libre comercio de los que el Estado mexicano sea Parte y se encuentren en vigor, utilizando las claves de los identificadores AL, TL, NT, NA y NZ, del Apéndice 8 del Anexo 22 , deberán asentar la clave del identificador PO, del mismo Apéndice, excepto en las siguientes operaciones:

  • En las realizadas con las claves de pedimento F2, F3, V3, V4, CT, T3, T6, T7 o T9, del Apéndice 2 del Anexo 22.
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  • En las que se utilicen los códigos genéricos:
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  • 00000000.
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  • Todos los que inician con 99.
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  • Se trate de las fracciones arancelarias del Capítulo 98 de la LIGIE (operaciones especiales), independientemente del régimen aduanero al que sean destinadas.
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