REGLA 3.1.11. APLICACIÓN DE IDENTIFICADORES PARA INTRODUCCIÓN DE MERCANCÍAS BAJO TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL
Para los efectos del artículo 36 de la Ley , quienes introduzcan mercancías al territorio nacional destinándolas a cualquier régimen aduanero, bajo trato arancelario preferencial, de conformidad con los acuerdos y tratados de libre comercio de los que el Estado mexicano sea Parte y se encuentren en vigor, utilizando las claves de los identificadores AL, TL, NT, NA y NZ, del Apéndice 8 del Anexo 22 , deberán asentar la clave del identificador PO, del mismo Apéndice, excepto en las siguientes operaciones:
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados