REGLA 3.1.15. PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR UN DOCUMENTO ADUANERO

    Los agentes aduanales, apoderados aduanales, importadores o exportadores, estarán a lo siguiente:

     

  • Para los efectos del artículo 36 de la Ley 354-Glosario233-Art. 184233-Art. 185326-Regla 3.7.18201-Art. 37A354-Glosario376-Apendice 17233-Art. 184233-Art. 185201-Art. 35354-Glosario196-Art. 6201-Art. 36201-Art. 36A201-Art. 37201-Art. 37A354-Glosario354-Glosario4-Art. 6326-Regla 3.7.18--. Asimismo, los mandatarios autorizados para promover y tramitar el despacho en representación de los agentes aduanales, deberán asentar la e.firma o sello digital vigente y activo que les hubiera sido asignada, en todas las operaciones en que intervengan.