REGLA 3.1.35. DESPACHO ANTICIPADO PARA LA IMPORTACIÓN POR VÍA MARÍTIMA
Para los efectos de los artículos 35 y 43 de la Ley y 64 del Reglamento --201-Art. 35-- --201-Art. 43-- --27-Art. 64--, quienes realicen la importación de mercancías por vía marítima, podrán efectuar el despacho anticipado de las mercancías de conformidad con lo establecido en los "Lineamientos de Operación para Despacho Anticipado", que para tal efecto emita la AGA, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT. --354-Glosario--
El representante legal acreditado, agente aduanal o apoderado aduanal que efectúe la importación a que se refiere el párrafo anterior, deberá cumplir con lo siguiente:
Previo a la llegada de las mercancías a territorio nacional, se deberá elaborar, validar y pagar el o los pedimentos que amparen las mercancías transportadas en un solo vehículo, de acuerdo con la normatividad aplicable y asentando las claves que correspondan conforme a los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22. --379-Apendice 2-- --388-Apendice 8--
Para estos efectos, el documento de transporte correspondiente deberá haber sido transmitido previamente, de conformidad con lo establecido en las reglas 1.9.8. y 1.9.9. --312-Regla 1.9.8-- --312-Regla 1.9.19--
Se deberá activar de manera electrónica el mecanismo de selección automatizado una vez que la mercancía haya arribado a territorio nacional.
La activación se deberá efectuar el mismo día de su descarga o a más tardar al siguiente día hábil, dependiendo de la hora de descarga del buque considerando el horario de la aduana previsto en el Anexo 4. --399-Anexo 4--
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Las mercancías sujetas a este procedimiento no podrán ser objeto de desconsolidación, ni transferencias entre recintos fiscalizados, ni ser examinadas en términos del artículo 42 de la Ley. Obtenido el resultado de la activación del mecanismo de selección automatizado, se deberá solicitar la salida de la mercancía del recinto fiscalizado, con el objeto de que la mercancía y su medio de transporte se dirijan al área que corresponda, dependiendo de dicho resultado. Este procedimiento se realizará bajo la responsabilidad del importador, agente aduanal o apoderado aduanal. Una vez que se conozca el resultado de la activación del mecanismo de selección automatizado, la mercancía no podrá ser examinada por parte de quien esté realizando el despacho aduanero de la misma. No podrá importarse bajo este procedimiento mercancía de difícil identificación que por su presentación, en forma de polvos, líquidos o formas farmacéuticas, tales como: pastillas, trociscos, comprimidos, granulados, tabletas, cápsulas, grageas, requieran de análisis físicos y/o químicos para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria, independientemente de la cantidad y del valor consignado.
--201-Art. 35-- --201-Art. 40-- --201-Art. 43-- --27-Art. 64-- --312-Regla 1.9.8-- --312-Regla 1.9.9-- --