REGLA 3.1.19. IMPRESIÓN DE RESULTADO DEL MECANISMO DE SELECCIÓN AUTOMATIZADO

     

    Para los efectos de los artículos 43 de la Ley y 64 del Reglamento , la autoridad imprimirá el resultado del mecanismo de selección automatizado, únicamente en el pedimento, en la "Forma Simplificada del Pedimento o en el "Formato de Aviso Consolidado".

    Cuando no se presenten los documentos a que se refiere el párrafo anterior y se active el mecanismo de selección automatizado de manera electrónica, el resultado se generará de igual forma, por lo que, en estos casos, dicho resultado se podrá consultar con la lectura del código de barras bidimensional QR (Quick Response Code) y en el Portal del SAT.