REGLA 3.1.24. CONSOLIDACIÓN DE CARGA EN DIFERENTES PEDIMENTOS
Para los efectos del artículo 42 del Reglamento --18-Art. 42--, el agente aduanal, apoderado aduanal o representante legal acreditado, deberán presentar el formato denominado "Relación de documentos" --355-Anexo 1--, las impresiones de la "Forma Simplificada de pedimento" o impresiones del "Formato de Aviso Consolidado" y las mercancías, ante el módulo de selección automatizado para su despacho, tramitados por cualquiera de ellos.
Tratándose de operaciones tramitadas simultáneamente por un agente aduanal, apoderado aduanal o representante legal acreditado, deberán presentar ante el módulo de selección automatizado, conjuntamente con las impresiones de la "Forma Simplificada de Pedimento" o del "Formato de Aviso Consolidado" y las mercancías, el formato a que se refiere el párrafo anterior.
En el caso de operaciones de tránsito interno, la aduana de despacho o de salida, según corresponda, debe ser la misma para las mercancías transportadas en el mismo vehículo. Tratándose de operaciones de tránsito interno a la exportación, el formato a que se refiere el segundo párrafo de la presente regla deberá presentarse tanto en la aduana de despacho al inicio del tránsito como en la aduana de salida.
Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, de la verificación de mercancías en transporte o del ejercicio de las facultades de comprobación, la autoridad aduanera detecte mercancía excedente o no declarada --228-Art. 153--, o el incumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, y no se pueda individualizar la comisión de la infracción, el agente aduanal, apoderado aduanal o representante legal acreditado, que haya tramitado el pedimento o el aviso consolidado tratándose de operaciones con pedimento consolidado, será el responsable de las infracciones cometidas. --228-Art. 151-- --233-Art. 183A--
Lo dispuesto en la presente regla, no será aplicable a las operaciones que se realicen conforme a lo establecido en la fracción II del segundo párrafo de la regla 3.1.21. --320-Regla 3.1.21--
Tratándose de importaciones definitivas no podrán realizar pedimentos consolidados, conforme a lo establecido en los artículos 37 y 37-A de la Ley. --201-Art. 37-- --201-Art. 37A--
--201-Art. 36-- --201-Art. 36A-- --201-Art. 40-- --201-Art. 43-- --222-Art. 125--