REGLA 3.1.18. FORMA SIMPLIFICADA DEL PEDIMENTO
Para los efectos de los artículos 36 y 36-A de la Ley --201-Art. 36-- --201-Art. 36A--, cuando el pedimento --388-Apendice 8-- deba presentarse de manera impresa, deberá presentarse en un ejemplar, utilizando la "Forma Simplificada del Pedimento" --355-Anexo 1--, en el que se asentará el código de barras que se genere conforme a lo establecido en el Apéndice 17 del Anexo 22 --376-Apendice 17-- y se declarará el número del acuse de valor y los e-documents --388-Apendice 8-- correspondientes.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable tratándose de las operaciones previstas en las reglas 3.1.21., segundo párrafo, fracción II, 3.5.1., fracción II, 3.5.4., 3.5.5., 3.5.6., 3.5.8., y 3.5.11. --320-Regla 3.1.21-- --324-Regla 3.5.1-- --324-Regla 3.5.4-- --324-Regla 3.5.5-- --324-Regla 3.5.6-- --324-Regla 3.5.8-- --324-Regla 3.5.11--, así como cuando se trate de regularización de vehículos en términos de la regla 2.5.1.y 2.5.2. --318-Regla 2.5.1-- --318-Regla 2.5.2--, en las cuales se deberá presentar el pedimento en la forma oficial aprobada. --355-Anexo 1--
--201-Art. 40-- --201-Art. 41-- --203-Art. 59A--