REGLA 3.1.37. DIGITALIZACIÓN DE DOCUMENTOS DE VEHÍCULOS

     

    Para los efectos del artículo 36-A, fracción I, incisos a) y d) de la Ley , en la importación definitiva de vehículos usados tanto a la franja o región fronteriza, como al interior del país, se deberá anexar al pedimento, el documento equivalente correspondiente y el título de propiedad del vehículo a nombre del importador o endosado a favor del mismo, así como el documento que demuestre la exportación del país de donde procede el vehículo; para el caso de los vehículos que proceden de los Estados Unidos de América, el documento equivalente y el título de propiedad referidos, deberán contener el sello de la autoridad aduanera de dicho país, que certifique la legal exportación del vehículo.