REGLA 3.2.7. EQUIPAJE Y FRANQUICIA DE TRANSMIGRANTES
Para los efectos del artículo 106, fracción IV, inciso a) de la Ley , los transmigrantes que lleven consigo mercancías que integren su franquicia y su equipaje por el que no deben pagar impuestos al comercio exterior, en términos de la regla 3.2.3. , en un solo vehículo incluso con remolque, deberán cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 158 del Reglamento , y podrán introducir dichas mercancías sin utilizar los servicios de agente aduanal por cualquier aduana del país, documentando para tal efecto la importación temporal de su vehículo de conformidad con la regla 4.2.7. . En el caso de que el vehículo que lleve consigo el transmigrante, sea distinto a los señalados en el artículo 158, último párrafo del Reglamento , deberá realizar el tránsito internacional, tramitando para tales efectos, por conducto de agente aduanal, un pedimento con la clave que corresponda conforme al Apéndice 2 del Anexo 22 , que ampare el tránsito internacional por territorio nacional , sin necesidad de utilizar los servicios de transportistas inscritos en el padrón a que se refiere la regla 4.6.11.
Para los efectos de lo dispuesto en la regla 4.6.20. , los transmigrantes que lleven consigo mercancías que excedan su franquicia y su equipaje o vehículos que sean distintos a los señalados en el artículo 158, último párrafo del Reglamento , deberán realizar el tránsito internacional , tramitando para tales efectos, por conducto de agente aduanal, un pedimento con la clave que corresponda conforme al Apéndice 2 del Anexo 22 , que ampare el tránsito internacional por territorio nacional , sin necesidad de utilizar los servicios de transportistas inscritos en el padrón a que se refiere la regla 4.6.11. , siempre que:
Lo dispuesto en la presente regla, también será aplicable en las operaciones de tránsito internacional por territorio nacional de vehículos vacíos, que realicen los transmigrantes entre Guatemala y los Estados Unidos de América, para lo cual deberán iniciar el tránsito internacional por la Aduana de Ciudad Hidalgo y concluirlo en la Aduana de Matamoros, sin que se requiera contar con el registro a que se refiere la regla 4.6.11.
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