REGLA 3.2.6. DECLARACIÓN SIMPLIFICADA DE PASAJEROS DEL EXTRANJERO

     

    Para efectos de los artículos 10, 11, 43, 50, 61, fracción VI y 144, fracciones IV, VI, IX, XI y XVI de la Ley , los pasajeros en tráfico terrestre, aéreo o marítimo, que introduzcan mercancías de comercio exterior a su llegada al territorio nacional, para el despacho aduanero, estarán a lo siguiente:

  • Cuando el pasajero traiga consigo únicamente el equipaje y la franquicia a que se refiere la regla 3.2.3. , deberá dirigirse al carril de "nada que declarar", sin que sea necesaria la presentación de la "Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero (Español e Inglés)", ni la activación del mecanismo de selección automatizado.
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  • En caso que el pasajero traiga consigo mercancía adicional al equipaje y franquicia a que se refiere la regla 3.2.3. , deberá dirigirse al carril de "Auto declaración" y efectuar el pago de contribuciones ante la autoridad aduanera, describiendo la mercancía, sin que sea necesaria la presentación de la "Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero (Español e Inglés)", ni la activación del mecanismo de selección automatizado.
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    El pago a que se refiere el párrafo anterior, deberá realizarse en los términos de la regla 3.2.2.

     

  • Cuando se tengan que declarar cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a 10,000 dólares, deberán hacerlo a través del formato oficial "Declaración de Internación o Extracción de Cantidades en Efectivo y/o Documentos por Cobrar (Español e Inglés)" , de conformidad con lo establecido en la regla 2.1.3.
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    Al efecto, en el ejercicio de la facultad de inspección, vigilancia y revisión permanente del manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados, las autoridades aduaneras podrán efectuar el control y la revisión del equipaje y mercancías de los pasajeros, apoyándose de los sistemas, equipos tecnológicos, o cualquier otro medio o servicio con que se cuente, quedando a salvo las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras para el caso de que se detecte alguna irregularidad durante la inspección y revisión, o bien, la misma derive del ejercicio de las funciones que corresponden a las autoridades aduaneras, procediendo a la determinación de las contribuciones y aprovechamientos omitidos, así como la imposición de las sanciones que correspondan por infracción a las disposiciones que regulan y gravan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, incluso cuando se detecte que se omitió declarar que llevan consigo cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a 10,000 dólares.

    El procedimiento simplificado para pasajeros procedentes del extranjero a que se refiere la presente regla, se implementará paulatinamente en cada una de las aduanas del país, lo cual se dará a conocer en el Portal del SAT.