REGLA 3.3.16. DONACIÓN DE MERCANCÍAS EN CASOS DE DESASTRES NATURALES
Para los efectos del artículo 61, fracción XVII, segundo párrafo de la Ley , en caso de desastre natural, la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios, las demarcaciones territoriales de las Ciudad de México y sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados, los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que dichos organismos fueron creados correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles de impuestos, que deseen recibir mercancías que se encuentren en el extranjero en donación, no sujetas al cumplimiento de alguna regulación y restricción no arancelaria, sin el pago de los impuestos al comercio exterior, deberán presentar su solicitud a través del correo electrónico donacionesxdesastre@sat.gob.mx, dirigido a la ACNCEA y cumplir con lo previsto en la ficha de trámite 72/LA.
El plazo para presentar la solicitud será a más tardar dentro de los 3 meses posteriores al desastre natural.
Para los efectos de la presente regla, se consideran mercancías propias para la atención de desastres naturales, las siguientes:
Asimismo, podrá aceptarse en donación toda aquella mercancía que, por su naturaleza, sea propia para la atención de desastres naturales.
La clasificación arancelaria de las mercancías declaradas en el formato o la que efectúe la autoridad no constituirá resolución firme.
Una vez autorizada la importación de las mercancías en donación de procedencia extranjera, sin el pago de los impuestos al comercio exterior, la ACNCEA dará aviso de la introducción de la mercancía a la aduana de ingreso señalada por el donatario.
En caso de que no se cumpla con lo previsto en la ficha de trámite 54/LA , la ACNCEA comunicará el rechazo y el interesado podrá presentar una nueva solicitud.
No podrán introducirse a territorio nacional mercancías cuya descripción o cantidad no coincida con las autorizadas por la ACNCEA.
La información y documentación a que se refiere la presente regla, así como la ficha de trámite 54/LA , con las cuales se autorizó la donación, deberán ponerse a disposición de la autoridad aduanera a requerimiento de la misma, para efectos de su competencia e incluso, para cotejo.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados