REGLA 3.3.13. REGISTRO DE PERSONAS DONANTES DEL EXTRANJERO EN MATERIA DE SALUD

     

    Para los efectos del artículo 61, fracción XVII de la Ley , la ACNCEA podrá otorgar la inscripción en el "Registro de Personas Donantes del Extranjero de mercancías para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud", a los interesados en donar mercancías a la Federación, a las Entidades Federativas, los Municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México incluso sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados; los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que dichos organismos fueron creados correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles de impuestos o demás personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR , dedicadas a garantizar el derecho a la salud y a la asistencia médica, así como a aquellas constituidas por los sujetos antes citados; siempre que cumplan con lo previsto en la ficha de trámite 70/LA , y con lo siguiente:

  • Estar constituidas como personas morales con fines no lucrativos, con residencia en el extranjero y contar con autorización para tal efecto por la autoridad competente en el país de residencia.
  •  

  • Tener como actividad preponderante la donación de mercancías para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud en su país de residencia y haber realizado donaciones en el mismo.
  •  

  • Contar con al menos 10 años de experiencia en la donación de mercancías para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud.
  •  

  • Contar con una red de donantes de al menos 8 compañías de la industria farmacéutica y/o equipo médico que les hayan donado medicamentos en el año inmediato anterior.
  •  

  • Haber realizado cuando menos 5 donaciones en el año inmediato anterior, destinadas a la Federación, Entidades Federativas, Municipios, las demarcaciones territoriales de las Ciudad de México incluso sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados; los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que dichos organismos fueron creados correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles de impuestos; a las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, dedicadas a garantizar el derecho a la salud y la asistencia médica, así como aquellas constituidas por los sujetos antes citados.
  •  

  • Los interesados en donar medicamentos, adicionalmente tendrán que contar con licencia, registro o su equivalente en el país de residencia, para distribuir medicamentos al mayoreo y presentar un plan de distribución del mismo.
  •  

    Quienes obtengan el registro a que se refiere la presente regla únicamente podrán donar mercancías para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud a la Federación, a las Entidades Federativas, los Municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, incluso sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados; los organismos internacionales, así como, a las personas morales descritas en el primer párrafo de la presente regla, siempre que las donatarias, residentes en el país, cumplan con los siguientes requisitos:

  • Tener como objeto social autorizado el garantizar el derecho a la salud y la asistencia médica.
  •  

  • Haber recibido en el año inmediato anterior al menos 5 donaciones relacionadas con su objeto social autorizado, del donante registrado en términos de la presente regla.
  •  

    También podrán donar mercancías para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud a las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, dedicadas a garantizar el derecho a la salud y la asistencia médica, siempre que éstas últimas cumplan con lo previsto en el párrafo anterior y con lo siguiente:

  • Haber destinado, en el año inmediato anterior, la mercancía donada por extranjeros a los programas establecidos para el cumplimiento del objeto social por el que fue autorizada.
  •  

  • Que su autorización para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, se encuentre vigente y no haya sido revocada en el año inmediato anterior.
  •  

    En caso de cumplir con los requisitos señalados en la presente regla y en la ficha de trámite 52/LA , la ACNCEA , en un plazo de 10 días , publicará en el Portal del SAT el nombre, denominación o razón social de las empresas que hubiesen obtenido el registro.

    El registro a que se refiere la presente regla, tendrá vigencia de un año calendario y podrá ser renovado por el mismo periodo, siempre que se cumpla con lo previsto en la ficha de trámite 71/LA.

    Procederá la suspensión en el registro a que se refiere la presente regla cuando se deje de cumplir con alguno de los requisitos con los que se le otorgó. La ACNCEA requerirá mediante correo electrónico para que, en un plazo de 15 días , contados a partir de su envío, se cumpla con el requisito que motivó la suspensión, presentando la documentación que así lo acredite. De no subsanarse los requisitos dentro del plazo señalado, la ACNCEA notificará la resolución de cancelación del registro, comunicando al donante vía correo electrónico dicho acto, en un plazo de 30 días , contado a partir de que se encuentre debidamente integrado el expediente.

    No obstante lo anterior, el interesado podrá presentar una nueva solicitud de inscripción en el Registro a que se refiere el primer párrafo de la regla.

    Procederá la cancelación del registro sin previa suspensión, cuando la descripción o la cantidad de las mercancías presentadas ante la autoridad aduanera para su despacho no coincida con la autorizada por la ACNCEA en términos de la regla 3.3.14.

    Para efectos del párrafo anterior, la ACNCEA requerirá mediante correo electrónico para que, en un plazo de 15 días contados a partir de su envío, se presente la documentación y/o información que desvirtúe la irregularidad. Transcurrido dicho plazo, sin que se desvirtúe la irregularidad, la ACNCEA notificará la resolución de cancelación del registro, comunicando al donante residente en el extranjero vía correo electrónico dicho acto, en un plazo de 30 días, contado a partir de que se encuentre debidamente integrado el expediente. Una vez cancelado el registro a que se refiere el primer párrafo, el interesado no podrá solicitar el registro a que se refiere la presente regla en el plazo de un año y se entenderá revocada la autorización a que se refiere la regla 3.3.14.

    Para el caso en el que se cancele el registro, la ACNCEA dejará de publicar en el Portal del SAT el nombre, denominación o razón social de las empresas que lo hubiesen obtenido.