REGLA 3.3.13. REGISTRO DE PERSONAS DONANTES DEL EXTRANJERO EN MATERIA DE SALUD
Para los efectos del artículo 61, fracción XVII de la Ley , la ACNCEA podrá otorgar la inscripción en el "Registro de Personas Donantes del Extranjero de mercancías para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud", a los interesados en donar mercancías a la Federación, a las Entidades Federativas, los Municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México incluso sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados; los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que dichos organismos fueron creados correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles de impuestos o demás personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR , dedicadas a garantizar el derecho a la salud y a la asistencia médica, así como a aquellas constituidas por los sujetos antes citados; siempre que cumplan con lo previsto en la ficha de trámite 70/LA , y con lo siguiente:
Quienes obtengan el registro a que se refiere la presente regla únicamente podrán donar mercancías para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud a la Federación, a las Entidades Federativas, los Municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, incluso sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados; los organismos internacionales, así como, a las personas morales descritas en el primer párrafo de la presente regla, siempre que las donatarias, residentes en el país, cumplan con los siguientes requisitos:
También podrán donar mercancías para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud a las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, dedicadas a garantizar el derecho a la salud y la asistencia médica, siempre que éstas últimas cumplan con lo previsto en el párrafo anterior y con lo siguiente:
En caso de cumplir con los requisitos señalados en la presente regla y en la ficha de trámite 52/LA , la ACNCEA , en un plazo de 10 días , publicará en el Portal del SAT el nombre, denominación o razón social de las empresas que hubiesen obtenido el registro.
El registro a que se refiere la presente regla, tendrá vigencia de un año calendario y podrá ser renovado por el mismo periodo, siempre que se cumpla con lo previsto en la ficha de trámite 71/LA.
Procederá la suspensión en el registro a que se refiere la presente regla cuando se deje de cumplir con alguno de los requisitos con los que se le otorgó. La ACNCEA requerirá mediante correo electrónico para que, en un plazo de 15 días , contados a partir de su envío, se cumpla con el requisito que motivó la suspensión, presentando la documentación que así lo acredite. De no subsanarse los requisitos dentro del plazo señalado, la ACNCEA notificará la resolución de cancelación del registro, comunicando al donante vía correo electrónico dicho acto, en un plazo de 30 días , contado a partir de que se encuentre debidamente integrado el expediente.
No obstante lo anterior, el interesado podrá presentar una nueva solicitud de inscripción en el Registro a que se refiere el primer párrafo de la regla.
Procederá la cancelación del registro sin previa suspensión, cuando la descripción o la cantidad de las mercancías presentadas ante la autoridad aduanera para su despacho no coincida con la autorizada por la ACNCEA en términos de la regla 3.3.14.
Para efectos del párrafo anterior, la ACNCEA requerirá mediante correo electrónico para que, en un plazo de 15 días contados a partir de su envío, se presente la documentación y/o información que desvirtúe la irregularidad. Transcurrido dicho plazo, sin que se desvirtúe la irregularidad, la ACNCEA notificará la resolución de cancelación del registro, comunicando al donante residente en el extranjero vía correo electrónico dicho acto, en un plazo de 30 días, contado a partir de que se encuentre debidamente integrado el expediente. Una vez cancelado el registro a que se refiere el primer párrafo, el interesado no podrá solicitar el registro a que se refiere la presente regla en el plazo de un año y se entenderá revocada la autorización a que se refiere la regla 3.3.14.
Para el caso en el que se cancele el registro, la ACNCEA dejará de publicar en el Portal del SAT el nombre, denominación o razón social de las empresas que lo hubiesen obtenido.
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law