REGLA 3.3.12. AUTORIZACIÓN PARA LA DONACIÓN DE MERCANCÍAS AL FISCO FEDERAL QUE SE ENCUENTREN EN EL EXTRANJERO.
Para los efectos del artículo 61, fracción XVII y último párrafo de la Ley , la Federación, las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, incluso sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados; los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que dichos organismos fueron creados correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles de impuestos; o demás personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR , que deseen recibir en donación mercancías que se encuentren en el extranjero, sin el pago de los impuestos al comercio exterior, y sin utilizar los servicios de agente aduanal, deberán solicitar autorización ante la ACNCEA , a través del formato denominado "Autorización para la importación de mercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera y su Anexo 1" el cual se podrá descargar en el Portal del SAT.
Se consideran mercancías propias para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda, educación y protección civil o de salud de las personas, sectores o regiones de escasos recursos, las siguientes:
Asimismo, podrá aceptarse en donación, toda aquella mercancía que, por su naturaleza, sea propia para la atención de los requerimientos básicos de subsistencia a que se refiere la propia Ley.
La ACNCEA determinará la fracción arancelaria que corresponda a la descripción de la mercancía objeto de la donación proporcionada en el formato denominado "Autorización para la importación de mercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera y su Anexo 1" y solicitará a las dependencias competentes que se pronuncien respecto de la exención o cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias.
La ACNCEA, únicamente autorizará la donación de aquellas mercancías respecto de las cuales las dependencias competentes hayan eximido u otorgado el cumplimento de las regulaciones y restricciones no arancelarias.
Los sujetos citados en el primer párrafo, por así convenir a sus intereses, podrán efectuar por sus medios las gestiones y trámites necesarios para obtener la exención o cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias.
La clasificación arancelaria de las mercancías declaradas en el formato o la que efectúe la autoridad no constituirá resolución firme.
Además, se tendrá que cumplir con lo siguiente:
En caso de que la autoridad observe la omisión de alguno de los datos, información o documentación señalados en la presente regla y en el formato denominado "Autorización para la importación de mercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera y su Anexo 1" ; o si derivado de la naturaleza del trámite, la autoridad necesite cualquier otra documentación que permita la plena identificación de las mercancías (fotografías, etiquetas, manuales, catálogos informativos, etc.), se requerirá al solicitante en términos del artículo 18, penúltimo párrafo del CFF.
En caso de no subsanarse la omisión motivo del requerimiento, la solicitud se tendrá por no presentada.
La autorización se otorgará en un plazo no mayor a 3 meses, contados a partir de la fecha en que se haya presentado la solicitud debidamente llenada junto con la documentación correspondiente, siempre y cuando no medie requerimiento en donde se solicite información y documentación adicional.
Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la autorización que corresponda, se entenderá que la resolución es negativa en los términos del artículo 37 del CFF.
Una vez obtenida la autorización a que se refiere la presente regla, los autorizados deberán cumplir con lo siguiente:
Los autorizados podrán dar las mercancías recibidas en donación a un tercero, siempre y cuando se trate de la Federación, las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, incluso sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados y los organismos internacionales o demás personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la citada Ley del ISR. Para tal efecto, las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, deberán contar con la autorización para aplicar los donativos que reciben al apoyo económico de otras donatarias autorizadas de conformidad con el artículo 82, sexto párrafo de la misma Ley del ISR.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados