REGLA 3.3.3. CAMBIO DE RÉGIMEN DE MENAJES TEMPORALES

     

    Para los efectos de los artículos 106, fracción IV, inciso b) de la Ley y 101 del Reglamento , los residentes temporales estudiantes y los residentes temporales podrán efectuar el cambio de régimen a importación definitiva de su menaje de casa importado temporalmente , sin el pago de los impuestos al comercio exterior ni del IVA , una vez que hayan obtenido el cambio de su condición de estancia a residentes permanentes. Para tal efecto, no se requerirá la presentación física de las mercancías ante la aduana.