REGLA 3.3.9. MERCANCÍA EXENTA DEL SECTOR SALUD (ANEXO 9)

     

    Para los efectos del artículo 61, fracción XIV, de la Ley , las instituciones de salud pública o personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR , podrán importar las mercancías que se encuentren comprendidas en el Anexo 9.