REGLA 3.3.10. EXENCIÓN DE IGI EN VEHÍCULOS Y DEMÁS MERCANCÍA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Para los efectos del artículo 105 del Reglamento --38-Art. 105--, quienes pretendan realizar la importación definitiva sin el pago de impuestos al comercio exterior de vehículos especiales o adaptados de manera permanente, deberán presentar su solicitud ante la ACNCEA --354-Glosario-- o ante la ADJ --354-Glosario-- que corresponda, cumpliendo con los requisitos previstos en la ficha de trámite 67/LA. --356-Anexo 1A--
Asimismo, se podrá realizar la importación definitiva de mercancías que permitan suplir o disminuir alguna discapacidad, cumpliendo con lo previsto en la ficha de trámite 68/LA. --356-Anexo 1A--
Una vez que se cuente con la autorización correspondiente, se podrá realizar la importación definitiva sin el pago de impuestos al comercio exterior del vehículo o de las mercancías que permitan suplir o disminuir la discapacidad, misma que deberá anexarse al pedimento correspondiente.
Para efectos de la presente regla, no podrán importarse aquellos vehículos señalados en la regla 3.5.1., fracción II, inciso f). --324-Regla 3.5.1--
--206-Art. 61-- --206-Art. 63-- --215-Art. 96-- --305-Regla 1.2.2--