REGLA 3.4.3. IMPORTACIÓN DE CERVEZA, BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y TABACO LABRADO POR RESIDENTES EN LA FRANJA O REGIÓN FRONTERIZA
Para los efectos del artículo 137, segundo párrafo, de la Ley , tratándose de la importación de cerveza, bebidas alcohólicas y tabaco labrado, cigarros o puros, realizada por los residentes en la franja o región fronteriza, no se requerirá de los servicios de agente o apoderado aduanal, siempre que:
En estos casos, se determinarán y pagarán los impuestos al comercio exterior aplicando la tasa global que corresponda y asentando el código genérico correspondiente conforme a la siguiente tabla:
9901.00.11 | Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L. | 77.00% |
9901.00.12 | Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L. | 82.00% |
9901.00.13 | Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L. | 114.00% |
9901.00.15 | Cigarros. | 620.00% |
9901.00.16 | Puros y tabacos labrados. | 382.00% |
Cuando las mercancías a que se refiere el párrafo anterior ostenten marcas, etiquetas o leyendas que las identifiquen como originarias de algún país Parte de un tratado de libre comercio o se cuente con la certificación de origen de acuerdo con dichos tratados y las mercancías provengan de ese país, además de asentar el código genérico de conformidad con la fracción anterior, se deberá declarar la clave y el identificador que corresponda conforme a los Apéndices 4 y 8, del Anexo 22 y aplicar la tasa global que corresponda al país de origen, conforme a las siguientes tablas:
| EUA y Canadá | Chile | Colombia | Comunidad Europea | Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua | Uruguay | Japón |
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L. | 47.00% | 47.00% | 47.00% | 76.00% | 66.00% | 69.00% | 77.00% |
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L. | 51.00% | 51.00% | 51.00% | 51.00% | 51.00% | 74.00% | 82.00% |
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L. | 77.00% | 77.00% | 77.00% | 113.00% | 77.00% | 104.00% | 79.00% |
Cigarros | 493.00% | 570.00% | 570.00% | 571.00% | 570.00% | 573.00% | 573.00% |
Puros y tabacos labrados | 231.00% | 380.00% | 380.00% | 232.00% | 380.00% | 382.00% | 234.00% |
| Israel | Asociación Europea de Libre Comercio | Perú | Panamá | Alianza del Pacífico | Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico |
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L. | 76.00% | 76.00% | 48.00% | 63.00% | 48.00% | 74.00% |
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L. | 81.00% | 81.00% | 58.00% | 52.00% | 56.00% | 71.00% |
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L. | 113.00% | 113.00% | 86.00% | 79.00% | 84.00% | 78.00% |
Cigarros | 571.00% | 571.00% | 573.00% | 496.00% | 496.00% | 494.00% |
Puros y tabacos labrados | 381.00% | 381.00% | 382.00% | 234.00% | 234.00% | 351.00% |
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados