REGLA 3.4.3. IMPORTACIÓN DE CERVEZA, BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y TABACO LABRADO POR RESIDENTES EN LA FRANJA O REGIÓN FRONTERIZA

     

    Para los efectos del artículo 137, segundo párrafo, de la Ley , tratándose de la importación de cerveza, bebidas alcohólicas y tabaco labrado, cigarros o puros, realizada por los residentes en la franja o región fronteriza, no se requerirá de los servicios de agente o apoderado aduanal, siempre que:

  • El valor de dichas mercancías no exceda del equivalente en moneda nacional o extranjera a 50 dólares.
  •  

  • Se paguen los impuestos correspondientes mediante el formulario de "Pago de contribuciones al comercio exterior (Español, Inglés y Francés)".
  •  

    En estos casos, se determinarán y pagarán los impuestos al comercio exterior aplicando la tasa global que corresponda y asentando el código genérico correspondiente conforme a la siguiente tabla:

    9901.00.11

    Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.

    77.00%

    9901.00.12

    Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L.

    82.00%

    9901.00.13

    Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L.

    114.00%

    9901.00.15

    Cigarros.

    620.00%

    9901.00.16

    Puros y tabacos labrados.

    382.00%

     

    Cuando las mercancías a que se refiere el párrafo anterior ostenten marcas, etiquetas o leyendas que las identifiquen como originarias de algún país Parte de un tratado de libre comercio o se cuente con la certificación de origen de acuerdo con dichos tratados y las mercancías provengan de ese país, además de asentar el código genérico de conformidad con la fracción anterior, se deberá declarar la clave y el identificador que corresponda conforme a los Apéndices 4 y 8, del Anexo 22 y aplicar la tasa global que corresponda al país de origen, conforme a las siguientes tablas:

     

    EUA y Canadá

    Chile

    Colombia

    Comunidad Europea

    Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua

    Uruguay

    Japón

    Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.

    47.00%

    47.00%

    47.00%

    76.00%

    66.00%

    69.00%

    77.00%

    Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L.

    51.00%

    51.00%

    51.00%

    51.00%

    51.00%

    74.00%

    82.00%

    Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L.

    77.00%

    77.00%

    77.00%

    113.00%

    77.00%

    104.00%

    79.00%

    Cigarros

    493.00%

    570.00%

    570.00%

    571.00%

    570.00%

    573.00%

    573.00%

    Puros y tabacos labrados

    231.00%

    380.00%

    380.00%

    232.00%

    380.00%

    382.00%

    234.00%

     

     

    Israel

    Asociación Europea de Libre Comercio

    Perú

    Panamá

    Alianza del Pacífico

    Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico

    Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.

    76.00%

    76.00%

    48.00%

    63.00%

    48.00%

    74.00%

    Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L.

    81.00%

    81.00%

    58.00%

    52.00%

    56.00%

    71.00%

    Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L.

    113.00%

    113.00%

    86.00%

    79.00%

    84.00%

    78.00%

    Cigarros

    571.00%

    571.00%

    573.00%

    496.00%

    496.00%

    494.00%

    Puros y tabacos labrados

    381.00%

    381.00%

    382.00%

    234.00%

    234.00%

    351.00%