REGLA 3.4.5. BIENES NACIONALES FUNGIBLES QUE SALGAN DE LA FRONTERA
Para los efectos del artículo 192 del Reglamento , los documentos con los que se comprueba que las materias primas o productos agropecuarios nacionales, que por su naturaleza sean confundibles con mercancías o productos de procedencia extranjera, o no sea posible determinar su origen, fueron producidas en la franja o región fronteriza, podrán ser cualquiera de los siguientes:
El personal de la aduana o punto de revisión (garita), verificará que las mercancías presentadas concuerden con las descritas en la promoción y en el documento respectivo.
En el transporte de dichas mercancías de la franja o región fronteriza al resto del país, sus propietarios o poseedores, podrán anexar a los documentos a que se refieren las fracciones II o III de la presente regla, según sea el caso; los señalados en los artículos 146 de la Ley y 106, fracción II, inciso d) del CFF , así como en la regla 2.7.1.9. de la RMF , la nota de remisión, de envío, de embarque o de despacho.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados