REGLA 3.5.12. REGISTRO DE EMPRESAS PROVEEDORAS DE ANTECEDENTES DE VEHÍCULOS USADOS
Para efectos de la fracción XIII, de la regla 1.8.2. , la AGA podrá otorgar la inscripción en el registro de empresas proveedoras de antecedentes de vehículos usados, a los interesados que presenten la solicitud ante la ACAJA , en el Portal del SAT , accediendo a la Ventanilla Digital , y cumplan con lo establecido en la ficha de trámite 76/LA y con lo siguiente:
De igual forma, las empresas a que se refiere el párrafo anterior, deberán acreditar que cotizan en mercados reconocidos o que pertenecen a corporativos que coticen en dichos mercados, de conformidad con lo establecido en el artículo 16-C, fracción II, del CFF.
Tratándose de empresas constituidas conforme a la legislación mexicana deberán acreditar que cuentan con un contrato de exclusividad en territorio nacional para prestar los mismos servicios que el proveedor en el extranjero, siempre que éste cumpla con las características indicadas en esta fracción.
En los campos correspondientes se deberá manifestar la información requerida antes mencionada. En caso de que el campo este vacío se entenderá inexistente sin perjuicio de las facultades de comprobación de la autoridad aduanera. La responsabilidad de que los reportes cuenten con la información será de las empresas proveedoras de antecedentes de vehículos usados que cuenten con el registro otorgado por la AGA en términos de la presente regla.
En caso de que se detecten posibles irregularidades en la información contenida en las bases de datos de la empresa, el incumplimiento de requisitos para el otorgamiento del presente registro u obligaciones inherentes al registro, la autoridad aduanera requerirá para que, en un plazo de 10 días, contado a partir de la notificación del requerimiento, proporcione la documentación e información que desvirtúe las mismas. Cuando no se proporcione en el plazo señalado o, la información o documentación no desvirtúe la posible irregularidad, se notificará la cancelación de su registro.
Derivado de la cancelación del registro, la empresa, sus socios y accionistas, no podrán solicitar un nuevo registro al amparo de la presente regla en un plazo de 3 años, contados a partir de la fecha de la resolución de cancelación.
Las empresas proveedoras de antecedentes de vehículos usados que cuenten con el registro a que se refiere la presente regla, podrán solicitar a través del Portal del SAT , accediendo a la Ventanilla Digital, que éste se deje sin efectos.
El registro que se otorgue tendrá una vigencia de 3 años y podrá ser renovado por el mismo periodo de tiempo, siempre que cumpla con los requisitos señalados en el primer párrafo de la presente regla. La solicitud de renovación se presentará ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital.
Las empresas proveedoras de antecedentes de vehículos usados a quienes se les haya otorgado el registro a que se refiere la presente regla, antes de transmitir los datos que emita para la consulta de confirmación respecto de los vehículos usados objeto de importación de conformidad con el artículo 6 del Decreto de vehículos usados, así como de la regla 3.5.1., fracción II, inciso g), numeral 2 , deberán enviar a través del Portal del SAT accediendo a la Ventanilla Digital, lo siguiente:
El SAT publicará en su Portal el nombre, denominación o razón social de las empresas proveedoras de antecedentes de vehículos usados en el extranjero que tengan el registro previsto en la presente regla, así como de la(s) persona(s) moral(es) que presta(n) el servicio de prevalidación electrónica de datos, contenidos en los pedimentos, con las que cada empresa tenga acuerdo para la transmisión electrónica de datos de vehículos usados.
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