REGLA 3.5.5. EXENCIÓN DE PERMISO PARA LA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS AL AMPARO DEL DECRETO DE VEHÍCULOS USADOS
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto de vehículos usados, las personas físicas y morales que sean propietarias de vehículos usados cuyo año-modelo sea de 8 y 9 años anteriores al año en que se realice la importación y que su NIV corresponda a vehículos fabricados o ensamblados en Estados Unidos de América, Canadá o México, podrán tramitar su importación definitiva al amparo del citado Decreto, sin que se requiera permiso previo de la SE , ni contar con certificado de origen, y siempre que se efectúe lo siguiente:
Tratándose de personas físicas, que importen vehículos al amparo del Decreto de referencia, que se clasifiquen conforme a la TIGIE en las fracciones arancelarias 8704.22.07, 8704.23.02 u 8704.32.07 , tratándose de vehículos para el transporte de mercancías; 8702.10.05 u 8702.90.06 , tratándose de vehículos para el transporte de dieciséis o más personas; 8701.20.02 , tratándose de tractores de carretera, u 8705.40.02, tratándose de camiones hormigonera, invariablemente se deberá estar inscrito en el Padrón de Importadores.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados