REGLA 3.6.6. SUSTITUCIÓN DE CUADERNOS ATA EN CASO DE PÉRDIDA

     

    En caso de pérdida, destrucción o robo de un Cuaderno ATA que ampare mercancías que se encuentren en territorio nacional, la autoridad aduanera aceptará, a petición de la asociación expedidora un Cuaderno ATA duplicado cuya vigencia será la misma que la prevista en el Cuaderno ATA sustituido.