REGLA 3.7.3 REGISTRO DE EMPRESAS DE MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA
Para los efectos de los artículos 59, último párrafo y 88 de la Ley , las empresas de mensajería y paquetería interesadas en realizar el despacho de mercancías mediante los procedimientos simplificados previstos en las reglas 3.7.4. y 3.7.5. , deberán solicitar el "Registro de Empresas de mensajería y paquetería", ante la ACAJA, en el Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, y cumplir con lo establecido en la ficha de trámite 78/LA.
Las empresas de mensajería y paquetería que obtengan el registro a que se refiere la presente regla, deberán cumplir con lo siguiente:
Cuando las empresas de mensajería y paquetería registradas omitan transmitir la información a que se refieren las fracciones I y II del párrafo anterior, se aplicará la multa que corresponda de conformidad con la Ley, por cada incumplimiento.
El pago de las multas no libera a las empresas de mensajería y paquetería registradas, de la obligación de transmitir el aviso o la relación detallada de pedimentos. Dichas empresas deberán enviar la información omitida de conformidad con las fichas de trámite 124/LA y 125/LA , en un plazo no mayor a 15 días, contados a partir de la notificación de la multa correspondiente.
Serán causales de cancelación del registro a que se refiere la presente regla, las siguientes:
Para efectos de la cancelación del registro, se estará a lo dispuesto en el artículo 144-A de la Ley.
Las empresas de mensajería y paquetería a las que se les hubiese cancelado el registro, podrán acceder a un nuevo registro, hasta transcurrido un plazo de 1 año contado a partir de que se notifique la resolución.
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