REGLA 3.7.3 REGISTRO DE EMPRESAS DE MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA

     

    Para los efectos de los artículos 59, último párrafo y 88 de la Ley , las empresas de mensajería y paquetería interesadas en realizar el despacho de mercancías mediante los procedimientos simplificados previstos en las reglas 3.7.4. y 3.7.5. , deberán solicitar el "Registro de Empresas de mensajería y paquetería", ante la ACAJA, en el Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, y cumplir con lo establecido en la ficha de trámite 78/LA.

    Las empresas de mensajería y paquetería que obtengan el registro a que se refiere la presente regla, deberán cumplir con lo siguiente:

  • Dar aviso a la autoridad aduanera, en caso de que utilicen los procedimientos simplificados para un mismo consignatario o destinatario o se señale un mismo domicilio de entrega en más de 5 operaciones de importación de mercancías, en un mes calendario. El aviso deberá transmitirse cumpliendo con lo previsto en la ficha de trámite 124/LA.
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  • Aquéllas que realicen el despacho de mercancías utilizando el procedimiento simplificado previsto en la regla 3.7.5. , tratándose de tráfico aéreo, deberán transmitir electrónicamente la relación detallada de pedimentos a que se refiere el sexto párrafo de dicha regla. La relación detallada de pedimentos, deberá transmitirse cumpliendo con lo previsto en la ficha de trámite 125/LA.
  • Cuando las empresas de mensajería y paquetería registradas omitan transmitir la información a que se refieren las fracciones I y II del párrafo anterior, se aplicará la multa que corresponda de conformidad con la Ley, por cada incumplimiento.

    El pago de las multas no libera a las empresas de mensajería y paquetería registradas, de la obligación de transmitir el aviso o la relación detallada de pedimentos. Dichas empresas deberán enviar la información omitida de conformidad con las fichas de trámite 124/LA y 125/LA , en un plazo no mayor a 15 días, contados a partir de la notificación de la multa correspondiente.

    Serán causales de cancelación del registro a que se refiere la presente regla, las siguientes:

  • Presente y/o declare documentación o información falsa, alterada o con datos falsos en cualquier trámite relacionado con la solicitud del registro a que se refiere la presente regla.
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  • Cuando se detecte que realizó el despacho de mercancías en contravención a lo dispuesto en los artículos 59, último párrafo y 88 de la Ley , en relación con las reglas 3.7.4. y 3.7.5.
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  • Incumpla con lo dispuesto en el cuarto párrafo de la presente regla.
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  • En los demás casos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables.
  • Para efectos de la cancelación del registro, se estará a lo dispuesto en el artículo 144-A de la Ley.

    Las empresas de mensajería y paquetería a las que se les hubiese cancelado el registro, podrán acceder a un nuevo registro, hasta transcurrido un plazo de 1 año contado a partir de que se notifique la resolución.