REGLA 3.7.2. DESPACHO DE MERCANCÍAS POR VÍA POSTAL

     

    Para los efectos de los artículos 21, 59, último párrafo, 82 y 88 de la Ley , las operaciones que se realicen por vía postal, se sujetarán a lo siguiente:

  • Se realizará la importación de mercancías sin utilizar el formato "Boleta aduanal" ni los servicios de agente aduanal, apoderado aduanal o representante legal acreditado, y sin el pago del IGI , del IVA y DTA , siempre que:
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  • El valor en aduana de las mercancías a importar, por destinatario o consignatario, sea igual o menor al equivalente en moneda nacional o extranjera a 50 dólares ; y
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  • La mercancía no esté sujeta al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
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    Al amparo de lo establecido en la presente fracción , se podrá efectuar la importación de libros, independientemente de su cantidad o valor, salvo aquellos que se clasifiquen en la fracción arancelaria 4901.10.99 de la TIGIE , que estén sujetos al pago del IGI.

     

  • Se podrá realizar la importación de mercancías utilizando el formato "Boleta aduanal", sin los servicios de agente aduanal, apoderado aduanal ni de representante legal acreditado, y sin el pago del DTA, aplicando al valor de las mercancías una tasa global del 16% o las señaladas en las fracciones I y II de la regla 3.7.6. , según corresponda, utilizando en este caso el código genérico 9901.00.06., siempre que:
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  • El valor en aduana de las mercancías, por destinatario o consignatario, no exceda al equivalente en moneda nacional o extranjera a 1,000 dólares; y
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  • Se cumpla con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables.
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    Las mercancías cuyo valor en aduana, por destinatario o consignatario, sea igual o menor al equivalente en moneda nacional o extranjera a 50 dólares y éstas se encuentren sujetas al pago de contribuciones distintas del IGI, IVA o DTA, deberán importarse al amparo del procedimiento establecido en la presente fracción, pagando las contribuciones correspondientes.

    La importación de mercancías realizadas conforme a esta fracción, no será deducible para efectos fiscales.

    Los datos contenidos en la "Boleta aduanal", son definitivos y sólo podrán modificarse una vez antes de realizarse el despacho aduanero de las mercancías, cuando proceda a juicio de la autoridad aduanera, mediante la rectificación a dicha boleta, siempre que el interesado presente una solicitud por escrito dirigida a la autoridad aduanera que efectuó la determinación para el pago de las contribuciones o ante la oficina del SEPOMEX correspondiente y se trate de los siguientes datos: descripción, valor o la cantidad a pagar de la mercancía. La rectificación se hará constar en la propia boleta, debiendo asentarse la firma y sello de la autoridad aduanera que realiza dicha rectificación.

     

    No podrán importarse bajo el procedimiento previsto en la presente regla, mercancías de difícil identificación, que por su presentación en forma de polvos, líquidos o formas farmacéuticas, tales como: pastillas, trociscos, comprimidos, granulados, tabletas, cápsulas, grageas, requieran de análisis físicos y/o químicos para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria, independientemente de la cantidad y del valor consignado. De igual manera, no podrán importarse y exportarse por la vía postal las mercancías prohibidas por los acuerdos internacionales en materia postal de los que México sea Parte, así como por la TIGIE.

    Tratándose de las exportaciones, independientemente de la cantidad y valor comercial de las mercancías, el interesado podrá solicitar la utilización de la "Boleta aduanal".

    El SEPOMEX deberá transmitir electrónicamente a la autoridad aduanera de manera mensual, dentro de los primeros 5 días del mes calendario siguiente al mes en que se haya realizado el despacho de las mercancías, la información asociada a cada operación realizada durante el citado periodo, con independencia que haya sido o no expedida una "Boleta aduanal", cumpliendo con los lineamientos que establezca dicha autoridad. La información será la siguiente:

  • Información del destinatario:
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  • Nombre, denominación o razón social.
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  • Domicilio (calle, número, código postal, ciudad y país).
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  • Teléfono, en caso de contar con dicha información.
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  • Correo electrónico, en caso de contar con dicha información.
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  • Información del remitente:
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  • Nombre, denominación o razón social.
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  • Domicilio (calle, número, código postal, ciudad y país).
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  • Teléfono, en caso de contar con dicha información.
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  • Correo electrónico, en caso de contar con dicha información.
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  • Información por cada envío individual:
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  • Descripción de la mercancía.
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  • Número de piezas.
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  • Peso bruto.
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  • Unidad de medida.
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  • Valor declarado.
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  • Moneda.
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  • País de procedencia.
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  • Fecha de arribo a territorio nacional / fecha de salida del territorio nacional.
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  • Número y fecha de emisión de la guía de embarque.
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  • Número y fecha de emisión de la "Boleta aduanal", en su caso.
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