REGLA 3.7.4. IMPORTACIÓN CON PEDIMENTO Y PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO POR EMPRESAS DE MENSAJERÍA REGISTRADAS
Para efectos de los artículos 20, fracción VII , 35 , 36 , 36-A , 43 , 81 y 88 de la Ley, en relación con el artículo 240 del Reglamento , las empresas de mensajería y paquetería registradas ante la AGA en términos de la regla 3.7.3. , deberán efectuar el despacho de importación de las mercancías por ellos transportadas cuando el valor en aduana de las mercancías exceda de 1,000 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera, por destinatario o consignatario, tramitando un pedimento por conducto de agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o a través de su representante legal acreditado, manifestando el RFC y domicilio fiscal del importador, la descripción, estado y origen de las mercancías, su valor en aduana, la clasificación arancelaria, el monto de las contribuciones aplicables y, en su caso, cuotas compensatorias causadas por su importación, cumpliendo con las regulaciones y restricciones no arancelarias y demás formalidades previstas en las disposiciones jurídicas aplicables.
No obstante lo dispuesto en el primer párrafo de esta regla, las empresas de mensajería y paquetería a que hace referencia el párrafo anterior, podrán optar por efectuar el despacho de las mercancías por ellos transportadas, por conducto de agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o a través de su representante legal acreditado, mediante pedimento y procedimiento simplificado, cuando el valor en aduana de las mercancías exceda de 1,000 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera, por destinatario o consignatario, siempre que cumplan con lo siguiente:
En el caso de mercancías sujetas a cuotas compensatorias no será aplicable la tasa global del 20%, ni el procedimiento simplificado previsto en el segundo párrafo de la presente regla.
No podrán importarse conforme a lo previsto en la presente regla, mercancías de difícil identificación que, por su presentación en forma de polvos, líquidos o formas farmacéuticas, tales como: pastillas, trociscos, comprimidos, granulados, tabletas, cápsulas, grageas, requieran de análisis físicos y/o químicos para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria, independientemente de la cantidad y del valor consignado.
Cuando las empresas de mensajería y paquetería realicen operaciones de importación de mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 7102.10.01, 7102.21.01 y 7102.31.01 de la TIGIE, deberán declarar en el pedimento la fracción arancelaria que corresponda a dicha mercancía, independientemente del código genérico que se asiente para las mercancías distintas a las señaladas en el presente párrafo.
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