REGLA 3.7.31. CUMPLIMIENTO CON LAS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS OMITIDAS
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 183-A, fracción IV de la Ley --233-Art. 183A--, en relación con los artículos 42, fracciones II, III y IX del CFF y 152 de la Ley --615-Art. 42-- --228-Art. 152--, los contribuyentes sujetos a las facultades de comprobación posteriores al despacho aduanero, a efecto de que las mercancías no pasen a propiedad del Fisco Federal, podrán cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias, dentro de los 30 días --354-Glosario-- siguientes a que la autoridad les haya dado a conocer las irregularidades detectadas en la revisión, para ello deberán cumplir con lo previsto en la ficha de trámite 79/LA. --356-Anexo 1A--
Sin perjuicio de las demás sanciones aplicables, dentro de los 30 días indicados en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán transmitir y presentar el pedimento de rectificación tramitado para tal fin y anexar el documento digital o electrónico que compruebe el cumplimiento con dichas regulaciones y restricciones no arancelarias de conformidad con los artículos 36 y 36-A de la Ley --201-Art. 36-- --201-Art. 36A--, en relación con la regla 3.1.31. --320-Regla 3.1.31--
Lo establecido en la presente regla no será aplicable tratándose de vehículos usados.
--211-Art. 89-- --228-Art. 150-- --228-Art. 151-- --233-Art. 178-- --615-Art. 42-- --247-Art. 17A-- --247-Art. 20--