REGLA 3.7.31. CUMPLIMIENTO CON LAS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS OMITIDAS

     

    Para efectos de lo dispuesto en el artículo 183-A, fracción IV de la Ley , en relación con los artículos 42, fracciones II, III y IX del CFF y 152 de la Ley , los contribuyentes sujetos a las facultades de comprobación posteriores al despacho aduanero, a efecto de que las mercancías no pasen a propiedad del Fisco Federal, podrán cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias, dentro de los 30 días siguientes a que la autoridad les haya dado a conocer las irregularidades detectadas en la revisión, para ello deberán cumplir con lo previsto en la ficha de trámite 79/LA.

    Sin perjuicio de las demás sanciones aplicables, dentro de los 30 días indicados en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán transmitir y presentar el pedimento de rectificación tramitado para tal fin y anexar el documento digital o electrónico que compruebe el cumplimiento con dichas regulaciones y restricciones no arancelarias de conformidad con los artículos 36 y 36-A de la Ley , en relación con la regla 3.1.31.

    Lo establecido en la presente regla no será aplicable tratándose de vehículos usados.