REGLA 3.7.1. IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES CON PEDIMENTO SIMPLIFICADO
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 36-A, fracciones I y II, 43 de la Ley , las personas físicas que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR , podrán optar por efectuar la importación o exportación de mercancías cuyo valor no exceda de 3,000 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera mediante pedimento simplificado conforme a lo siguiente:
Las mercancías que se encuentren sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias distintas de las NOM?s y cuotas compensatorias; o a impuestos distintos del IGI o del IVA , no podrán ser importadas o exportadas mediante el procedimiento establecido en la presente regla, ni las mercancías que se clasifiquen en alguna de las fracciones arancelarias del Capítulo 87 de la TIGIE, excepto para las mercancías que se clasifiquen en las partidas 87.08, 87.12, 87.13, 87.14 y 87.16, únicamente para los semirremolques con longitud de 3 metros sin suspensión hidráulica ni neumática, así como las mercancías que se clasifiquen en las subpartidas 8711.10, 8711.20 y 8716.80 de la TIGIE.
La determinación de las contribuciones que se causen con motivo de la importación de mercancías a que se refiere la presente regla, se calcularán aplicando al valor comercial de las mercancías una tasa global del 16%. En el caso de mercancías sujetas a cuotas compensatorias, no será aplicable la tasa global del 16% y sólo podrán ser importadas conforme a la presente regla, siempre que en el pedimento se señale la fracción arancelaria que le corresponda a la mercancía y se cubran las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias que corresponda de conformidad con la TIGIE.
Ley Aduanera
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Ley de Comercio Exterior
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Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
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