REGLA 3.7.16. APLICACIÓN DE SANCIÓN CUANDO NO ARRIBEN EN TIEMPO LAS MERCANCÍAS A LA ADUANA DE DESTINO
Para los efectos del artículo 128 de la Ley --222-Art. 128--, tratándose de las mercancías de exportación o retorno, sujetas al régimen de tránsito interno a la exportación, que no se presenten dentro del plazo concedido para el arribo de las mismas a la aduana de salida, conforme al artículo 182, fracción V, de la Ley --233-Art. 182--, se aplicará la sanción a que se refiere el artículo 183, fracción VI, de la Ley --233-Art. 183--, considerando el valor comercial de las mercancías.
Para los efectos del artículo 182, fracción V, de la Ley --233-Art. 182--, se considerará que no se comete la infracción, cuando el agente, apoderado aduanal el importador, exportador o el transportista, hubieran presentado aviso a las autoridades aduaneras en los términos del artículo 188 del Reglamento --57-Art. 188--, caso en el cual se permite el arribo extemporáneo de las mercancías por un periodo igual al plazo máximo de traslado establecido. --333-Regla 4.6.17--
En el caso de que las mercancías en tránsito interno a la importación o a la exportación, arriben a la aduana fuera de los plazos establecidos, sin que se hubiera presentado el aviso a que se refiere el artículo 188 del Reglamento --57-Art. 188--, y siempre que la autoridad aduanera no hubiese iniciado facultades de comprobación tendientes a verificar el cumplimiento del arribo de las mercancías, se deberán presentar ante la aduana correspondiente los documentos probatorios del arribo y efectuar los trámites correspondientes para la conclusión del tránsito en el SAAI --354-Glosario--, efectuando el pago de la multa por la presentación extemporánea a que se refiere el artículo 184, fracción I, de la Ley --233-Art. 184--. Lo anterior, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran resultar aplicables en caso de existir irregularidades.
--201-Art. 41-- --203-Art. 56-- --222-Art. 127-- --222-Art. 129-- --223-Art. 133-- --228-Art. 144B--