REGLA 4.2.5. IMPORTACIÓN TEMPORAL DE EMBARCACIONES DE RECREO Y DEPORTIVAS
Para los efectos de los artículos 106, fracción V, inciso c) de la Ley y 161 del Reglamento , se autoriza al BANJERCITO para operar los Módulos CIITEV , realizar el trámite, registro y control de las importaciones temporales de embarcaciones de recreo y deportivas, del tipo lancha, yate o velero, de más de cuatro y medio metros de eslora incluyendo los remolques para su transporte, y recibir el pago por concepto de trámite de la importación temporal.
Los extranjeros o mexicanos residentes en territorio nacional o en el extranjero, podrán realizar la importación temporal de las embarcaciones con las características citadas en el párrafo anterior, mediante el siguiente procedimiento:
El contrato de fletamento o arrendamiento a que se refiere al artículo del Reglamento mencionado en el párrafo anterior, deberá ser acompañado con la carta del propietario que autorice la importación temporal al país de la embarcación.
En el caso de que el trámite de importación temporal de la embarcación lo realice una tercera persona a nombre del propietario, se deberá de presentar una carta poder expedida por el propietario a favor de quien realiza el trámite, anexando copia simple de su identificación oficial .
El interesado podrá tramitar su permiso en un plazo de entre 10 y 60 días de anticipación a la fecha de ingreso de la embarcación a territorio nacional.
El BANJERCITO remitirá al interesado confirmación electrónica del trámite y en un plazo no mayor a 7 días posteriores a la confirmación, enviará al domicilio señalado por el interesado el Permiso de importación temporal de embarcaciones correspondiente.
De ser procedente la solicitud, el interesado podrá tramitar su permiso en un plazo de entre 10 y 60 días de anticipación a la fecha de ingreso de la embarcación a territorio nacional.
El BANJERCITO remitirá al interesado confirmación electrónica del trámite y enviará simultáneamente al correo electrónico señalado por el interesado el Permiso de importación temporal de embarcaciones en documento digital.
Para los efectos de la presente regla, se podrán considerar como accesorios móviles de la embarcación, las motos acuáticas, las embarcaciones que permitan al desembarque en tierra, su remolque para su traslado, motocicletas, trimotos, cuadrimotos o carros de recreo, siempre que no hayan sido concebidas, destinadas o fabricadas para circular por las vías generales de comunicación, así como un helicóptero de uso particular sin fines de lucro sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley de Aviación Civil; para lo cual el importador deberá acreditar su propiedad y registrarlas en el formato "Listado General de Accesorios Móviles de la Embarcación Importada Temporalmente", emitido por el BANJERCITO , siendo obligatorio llenar todos los datos solicitados en dicho formato.
Cuando la embarcación transporte algún vehículo, motocicleta o trimoto que cuente con placas extranjeras para circular por las vías generales de comunicación, el importador deberá tramitar ante el personal del BANJERCITO , un Permiso de importación temporal para cada una de las unidades, de conformidad con lo dispuesto en la regla 4.2.7.
Los interesados podrán solicitar un nuevo Permiso de importación temporal de embarcaciones, para la misma embarcación por un plazo de 10 años, siempre que realicen el trámite de importación temporal hasta con 45 días de anticipación al vencimiento del permiso vigente, conforme al procedimiento establecido en la fracción II inciso c) de la presente regla o en cualquiera de los Módulos CIITEV , sin que en este último caso se requiera la presentación de la embarcación.
Quienes cuenten con embarcaciones importadas temporalmente conforme a la presente regla, podrán importar temporalmente las mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de la embarcación; para ello, la persona que tenga bajo su custodia dichos bienes, deberá presentar el formato "Registro de importación temporal de mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de las embarcaciones importadas temporalmente" emitido por el BANJERCITO . Dicho formato deberá presentarse ante los Módulos CIITEV ubicados en la aduana de entrada o vía internet a través de la página electrónica www.gob.mx/banjercito.
Las partes o refacciones reemplazadas deberán ser retornadas, destruidas o importadas en forma definitiva antes del vencimiento del plazo de importación temporal de la embarcación. Al efectuarse el retorno de las partes o refacciones reemplazadas, deberá presentarse ante la aduana de salida el citado formato, que acredite el retorno de las partes o refacciones reemplazadas. En el caso de que se efectúe la destrucción de dichas partes o refacciones, se acreditará con la copia del acta de destrucción y cuando se efectúe la importación definitiva, con el pedimento respectivo.
Para los casos establecidos en los supuestos anteriores, el interesado al registrar el retorno al extranjero y la cancelación del Permiso de importación temporal de la embarcación, deberá presentar anexo a dicho permiso los formatos de "Registro de importación temporal de mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de las embarcaciones importadas temporalmente" que haya llenado.
La importación temporal, envío o retorno al extranjero de las refacciones, partes y accesorios de embarcaciones importadas temporalmente conforme a la presente regla, podrá efectuarse por empresas de mensajería y paquetería que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas de conformidad con la regla 7.1.5. , en la modalidad de Socio Comercial Certificado, siempre que estas últimas realicen el despacho de dichas mercancías.
En las temporadas de alta afluencia, la AGA podrá autorizar que la cancelación del permiso se realice en cualquiera de los Módulos CIITEV ubicados en los Consulados de México, dando a conocer a través del Portal del SAT, las fechas en que se podrá llevar a cabo la misma.
Los permisos de importación temporal de embarcaciones vigentes podrán modificarse mediante sustitución, incluso cuando se esté en facultades de comprobación, respecto de los datos de la embarcación o del importador, por los datos correctos o del propietario que efectivamente realizó la importación, para ello el interesado deberá cumplir ante el BANJERCITO con lo siguiente:
La vigencia del nuevo Permiso de importación temporal de embarcaciones que al efecto emita el BANJERCITO , será por el tiempo que reste a la vigencia del permiso anterior, quedando este último cancelado en la fecha en que se realice el presente trámite.
En caso de estar sujeto a facultades de comprobación de las autoridades aduaneras, se considerará cometida la infracción prevista en el artículo 184, fracción I de la Ley, en consecuencia, aplicable la sanción del artículo 185, fracción I de la Ley, siempre que no haya cambio de propietario de la embarcación desde la fecha de su ingreso a territorio nacional, no se haya emitido resolución determinante y se cumpla con lo siguiente:
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados