REGLA 4.2.8. AUTORIZACIONES, PRÓRROGA Y NORMATIVIDAD PARA TEMPORALES DEL ARTÍCULO 106 III, DE LA LEY
Para los efectos del artículo 106, fracción III, de la Ley , se estará a lo siguiente:
a. Tratándose de mercancías destinadas a competencias y eventos deportivos, se deberá cumplir con lo previsto en la ficha de trámite 83/LA ;
b. Tratándose de mercancías destinadas a competencias y eventos de automovilismo deportivo, se deberá cumplir con lo previsto en la ficha de trámite 84/LA ;
c. Tratándose de mercancías destinadas a eventos culturales, se deberá cumplir con lo previsto en la ficha de trámite 85/LA ;
d. Tratándose de mercancías destinadas a certámenes de belleza o eventos internacionales de modelaje, se deberá cumplir con lo previsto en la ficha de trámite 86/LA ;
e. Tratándose de mercancías destinadas a exposiciones caninas internacionales, se deberá cumplir con lo previsto en la ficha de trámite 87/LA ;
f. Tratándose de mercancías destinadas a la producción de filmaciones, se deberá cumplir con lo previsto en la ficha de trámite 88/LA ;
g. Tratándose de vehículos especializados y medios de transporte que sean utilizados para producción de filmaciones de la industria cinematográfica, se deberá cumplir con lo previsto en la ficha de trámite 89/LA ;
h. Tratándose de vehículos de prueba, se deberá cumplir con lo previsto en la ficha de trámite 90/LA.
Tratándose de las mercancías utilizadas para llevar a cabo investigaciones científicas que importen temporalmente organismos públicos nacionales y extranjeros, y las previstas en los incisos c) y f) de la fracción III, del artículo 106 de la Ley , se autoriza su prórroga por un plazo igual al que hubieran sido importadas, siempre que antes del vencimiento del plazo respectivo, se realice la rectificación al pedimento de importación temporal.
En el caso de que se requiera un plazo adicional al previsto en el párrafo anterior, se podrá autorizar la ampliación del plazo, para lo cual se deberá cumplir con lo previsto en las fichas de trámite que a continuación se enlistan, según sea el caso:
a. Tratándose de autorizaciones para la ampliación del plazo de importación temporal de enseres, utilería y demás equipo de filmación, se deberá cumplir con lo previsto en la ficha de trámite 91/LA.
b. Tratándose de autorizaciones para la ampliación del plazo de importación temporal de mercancías utilizadas para llevar a cabo investigaciones científicas, se deberá cumplir con lo previsto en la ficha de trámite 92/LA.
Para los efectos del artículo 106, fracción III, inciso e), se podrá prorrogar el plazo previsto en la Ley , hasta por un plazo igual, siempre que antes del vencimiento del plazo respectivo, se realice la rectificación al pedimento de importación temporal, en los casos que corresponda.
En los supuestos en los que se requiera destruir la mercancía importada temporalmente que hubiera sido destinada a competencias, eventos deportivos o eventos de automovilismo, se deberá dar aviso a la ADACE correspondiente, cumpliendo con las fichas de trámite que a continuación se enlistan, según sea el caso:
a. Tratándose de la destrucción de mercancías importadas temporalmente para competencias y eventos deportivos, se deberá cumplir con lo previsto en la ficha de trámite 93/LA.
b. Tratándose de la destrucción de mercancías importadas temporalmente para competencias y eventos de automovilismo deportivo, se deberá cumplir con lo previsto en la ficha de trámite 94/LA.
Para efectos de lo dispuesto en esta regla, se podrán importar temporalmente las mercancías inherentes a la finalidad de la investigación, incluyendo vehículos y embarcaciones, equipos, herramientas y accesorios necesarios para cumplir con la misma, para lo cual deberán presentar con anticipación a su despacho, solicitud de importación temporal de las mercancías en la que señale pormenorizadamente los términos de la investigación y las mercancías cuya importación temporal se pretende.
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