REGLA 4.2.19. AVISO SOBRE ACCIDENTES CONFORME AL ARTÍCULO 94 DE LA LEY
Para los efectos del artículo 141 del Reglamento , no será necesario trasladar los restos de las mercancías destruidas por accidente, hasta la aduana más próxima al lugar del siniestro, debiendo apegarse a lo previsto en las reglas 4.2.16. o 4.2.18 , según corresponda.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados