REGLA 4.2.3. MUESTRAS EN IMPORTACIÓN TEMPORAL

     

    Para los efectos del artículo 106, fracción II, inciso d) de la Ley , las muestras y muestrarios destinados a dar a conocer mercancías, son aquellos que reúnen los requisitos a que se refiere la regla 3.1.2.

    Las muestras destinadas a análisis y pruebas de laboratorio para verificar el cumplimiento de normas de carácter internacional, podrán importarse hasta por 6 meses, siempre que el interesado solicite autorización de la ACOA mediante escrito libre en los términos de la regla 1.2.2. , en el que deberá señalar la descripción y clasificación de las mercancías, la descripción del proceso de análisis o prueba a la que se someterá, nombre, denominación o razón social y RFC del laboratorio que efectuará el análisis o prueba de laboratorio.

    Las mercancías o productos resultantes del análisis o prueba deberán retornarse al extranjero o destruirse de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 142 del Reglamento y en la regla 4.3.5.