REGLA 4.2.9. IMPORTACIÓN TEMPORAL DE VEHÍCULOS ESPECIALMENTE CONSTRUIDOS O TRANSFORMADOS

     

    Para los efectos del artículo 104 de la Ley , las personas residentes en el extranjero o los residentes en territorio nacional que se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales, que deban cumplir el contrato derivado de licitaciones públicas internacionales realizadas al amparo de los tratados de libre comercio de los que el Estado mexicano sea parte y que se encuentren en vigor, podrán importar temporalmente por el plazo de vigencia del contrato respectivo, los vehículos especialmente construidos o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos que los hagan adecuados para realizar funciones distintas de las de transporte de personas o mercancías propiamente dicho y que se encuentren comprendidos en las fracciones arancelarias 8705.20.01, 8705.20.99 y 8705.90.99 de la TIGIE , presentando con anterioridad a la importación de la mercancía, ante la ACAJACE , el formato denominado "Autorización para la importación de vehículos especialmente construidos o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos para cumplir con contrato derivado de licitación pública, (Regla 4.2.9.)".