REGLA 4.3.12. TRASLADO DE AUTOPARTES A LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

     

    Las empresas de la industria de autopartes , que se encuentren ubicadas en la franja o región fronteriza y que enajenen partes y componentes a las empresas de la industria terminal automotriz o manufacturera de vehículos de autotransporte ubicadas en el resto del territorio nacional, conforme a la regla 4.3.11. , podrán efectuar el traslado de dichas mercancías al resto del territorio nacional, siempre que presenten previo al traslado de las mismas, el formato denominado "Aviso para el traslado de autopartes ubicadas en la franja o región fronteriza a la industria terminal automotriz o manufacturera de vehículos de autotransporte en el resto del territorio nacional" ante la ACAJACE.