REGLA 4.4.1. CAMBIO DE RÉGIMEN TEMPORAL EXPORTACIÓN
Para los efectos del artículo 114, primer párrafo de la Ley , los contribuyentes podrán cambiar del régimen temporal a definitivo de exportación, siempre que presenten pedimento de cambio de régimen de exportación temporal a definitiva y, en su caso, se pague el Impuesto General de Exportación actualizado desde la fecha que se efectuó la exportación temporal.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
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