REGLA 4.4.4. EXPORTACIÓN TEMPORAL DE GANADO Y MERCANCÍAS DE INVESTIGACIÓN
La exportación temporal de ganado podrá efectuarse en los términos del artículo 116, fracción II, inciso b) de la Ley.
La exportación temporal de mercancía utilizada para llevar a cabo investigaciones científicas podrá exportarse temporalmente en los términos del artículo 116, fracción III de la Ley.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
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Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
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Tarifa Arancelaria
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