REGLA 4.4.6. EXPORTACIÓN TEMPORAL DE ACOPLAMIENTOS O DISPOSITIVOS DE ENGANCHE UTILIZADOS EN EL TRASLADO DE TRACTOCAMIONES
Para efectos de los artículos 113, 115 y 116, fracción I, y segundo y cuarto párrafo de la Ley y 3 de su Reglamento , se podrá realizar la exportación temporal a los Estados Unidos de América, de los acoplamientos o dispositivos de enganche, nacionales o nacionalizados, que sean utilizados en el traslado de tractocamiones, conforme a lo siguiente:
Se deberá presentar ante la aduana para su validación, el "Aviso de exportación temporal" , al momento de la salida de los mismos del territorio nacional, asentando el número de serie de los acoplamientos o dispositivos de enganche para tractocamiones.
No será necesario anexar el CFDI, ni el documento que ampare el origen de la mercancía al momento de la exportación temporal.
El retorno de la mercancía deberá realizarse dentro del plazo de permanencia establecido en el artículo 116, fracción I de la Ley , para lo cual se deberá presentar ante la aduana de entrada, el formato a que se refiere la fracción anterior, para su validación por parte de la aduana.
En caso de error en la información asentada en el "Aviso de exportación temporal", contarán con un plazo de 5 días para efectuar la rectificación, para lo cual deberán presentar ante la aduana en la que se haya tramitado la operación objeto de rectificación, el formato a que se refiere la fracción I, de la presente regla, debidamente llenado, para su validación por parte de la aduana.
Para los efectos de la presente regla, el plazo de exportación temporal podrá ser prorrogado, por única ocasión, hasta por un año, siempre que se cumpla con lo previsto en la regla 4.4.2.
En caso de que los acoplamientos o dispositivos de enganche para tractocamiones exportados temporalmente no retornarán en el plazo previsto en el artículo 116, fracción I, de la Ley , o en el plazo de prórroga autorizado de conformidad con la presenta regla, se considerarán exportados de manera definitiva.
Los exportadores podrán presentar de manera mensual el "Aviso de exportación temporal" de los acoplamientos o dispositivos de enganche, nacionales o nacionalizados, que sean utilizados en el traslado de tractocamiones, conforme a lo siguiente:
Dentro de los primeros 5 días de cada mes calendario, se deberá presentar el "Aviso de exportación temporal", ante la aduana por la cual fueron exportados de manera temporal, en el mes inmediato anterior, los acoplamientos o dispositivos de enganche para tractocamiones, asentando su número de serie, sin que sea necesario presentar la mercancía ante la aduana.
No será necesario anexar el CFDI, ni el documento que ampare el origen de la mercancía al momento de la exportación temporal.
El retorno de la mercancía, deberá realizarse dentro del plazo de permanencia establecido en el artículo 106, fracción I de la Ley o en el plazo de prórroga autorizado de conformidad con la presente regla, considerando como fecha de exportación temporal, la fecha de presentación del "Aviso de exportación temporal", en los términos a que se refiere la fracción anterior, aviso que deberá ser presentado ante la aduana de entrada, para su validación por parte de la aduana.