REGLA 1.10.4: REVOCACIÓN DE AUTORIZACIÓN PARA TRANSMITIR PEDIMENTOS A TRAVÉS DEL SEA
Para los efectos del artículo 237 (RLA: Art. 237) del Reglamento, en caso de reincidir en cualquiera de las causales de suspensión previstas en la regla 1.10.2. (RGCE 2020: Regla 1.10.2), la ACAJA revocará el número de autorización asignado para transmitir pedimentos.
Se considerará reincidente, a quien haya sido suspendido por resolución definitiva en 2 ocasiones en el mismo ejercicio fiscal.
Cuando se trate de reincidencia, la revocación se determinará en la misma resolución en la que se haya suspendido definitivamente por segunda ocasión.
Procederá la revocación sin suspensión previa, cuando en el ejercicio de facultades de comprobación, las autoridades aduaneras detecten que el número de autorización fue otorgado mediando error, mala fe o dolo, presente documentos falsos o alterados, y cuando se haya introducido o extraído de territorio nacional mercancía de importación o exportación prohibida de las referidas en el artículo 229 (RLA: Art. 229) del Reglamento. En estos casos, la revocación se sustanciará conforme al procedimiento previsto para las causas de suspensión distintas a las señaladas en la regla 1.10.2., fracción I (RGCE 2020: Regla 1.10.2).
A quien se le haya revocado el número de autorización para transmitir pedimentos, no podrá solicitar un nuevo número por el plazo de 5 años contados a partir de la revocación.
Los representantes legales acreditados por personas morales a los que se haya revocado el número de autorización asignado para transmitir pedimentos, perderán dicha calidad al momento en que la autorización sea revocada, y no podrán acreditarse como representantes de otros autorizados, hasta que transcurra el plazo de 5 años contados a partir de la revocación.
Para tales efectos, la ACAJA dentro de los 10 días hábiles posteriores a la fecha en que acontezca la baja, dará aviso a los autorizados de la perdida de la calidad del representante, permitiéndole concluir las operaciones iniciadas, validadas y pagadas antes de la notificación de la baja.
Ley 144-A (LA: Art. 144A), Reglamento 229 (RLA: Art. 229), 237 (RLA: Art. 237), RGCE 1.10.2. (RGCE 2020: Regla 1.10.2)
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