REGLA 4.5.24. PAGO DE CONTRIBUCIONES POR ROBOS EN DEPÓSITO FISCAL PARA EXPOSICIÓN Y VENTA DE MERCANCÍAS
Las personas morales que cuenten con la autorización a que se refiere el artículo 121, fracción I de la Ley , podrán realizar la importación definitiva de la mercancía que les hubiese sido robada, siempre que cumplan con el siguiente procedimiento:
Para los efectos de la presente fracción, se considerará como fecha de entrada de la mercancía, la fecha de pago del pedimento.
Si el valor de las mercancías que hubiesen sido objeto de robo, representa más del 1 por ciento de las ventas realizadas en el mes inmediato anterior al mes en que se tramite el pedimento , se deberá realizar la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público y anexar copia del acta correspondiente al pedimento a que se refiere la presente regla.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados