REGLA 4.5.15. AVISO ELECTRÓNICO PARA DESTRUCCIÓN O DONACIÓN EN DEPÓSITO FISCAL

     

    Para los efectos del artículo 179 del Reglamento , en caso de destrucción o donación de mercancía que se encuentre en un almacén general de depósito, se deberá cumplir con lo previsto en las fichas de trámite 108/LA o 109/LA , según sea el caso.

    Tratándose de la destrucción de mercancía por caso fortuito o fuerza mayor, deberá apegarse a lo previsto en la ficha de trámite 108/LA.