REGLA 4.5.6. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO

     

    De conformidad con el artículo 119 de la Ley , el almacén general de depósito que emitió la "Carta de cupo electrónica" , una vez que se haya concluido el despacho aduanero, será responsable solidario de los créditos fiscales originados por la detección de faltantes, sobrantes y no arribo de las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, sin perjuicio de la responsabilidad del agente aduanal o del apoderado aduanal, que tramitó su despacho siempre que no presenten los avisos a que se refiere el penúltimo párrafo del citado artículo.