REGLA 4.5.27. ARTÍCULOS PROMOCIONALES PARA DEPÓSITO FISCAL PARA EXPOSICIÓN Y VENTA DE MERCANCÍAS

     

    Para los efectos del artículo 121, fracción I de la Ley , los paquetes o artículos promocionales que vayan a ser distribuidos a los pasajeros internacionales y/o misiones diplomáticas y consulares acreditadas ante el gobierno mexicano, de forma gratuita, en la compra de un producto dentro de los establecimientos autorizados, deberán ser identificados mediante sello o marca que indique de manera claramente visible y legible la leyenda "Artículo Promocional".

    La introducción a depósito fiscal de dichas mercancías deberá efectuarse conforme al procedimiento establecido en la regla 4.5.19. , elaborando el pedimento de introducción a depósito fiscal con las claves que correspondan conforme a lo establecido en los apéndices 2 y 8 del Anexo 22.