REGLA 4.5.26. IMPORTACIÓN DE MUESTRAS A DEPÓSITO FISCAL PARA EXPOSICIÓN Y VENTA DE MERCANCÍAS Y MERCANCÍA PROHIBIDA

     

    Las personas morales que cuenten con la autorización a que se refiere el artículo 121, fracción I de la Ley , podrán realizar la introducción a depósito fiscal de muestras y muestrarios, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la regla 3.1.2., y el procedimiento establecido en la regla 4.5.19. y

    También podrán introducir relojes y artículos de joyería hechos con metales preciosos o con diamantes, brillantes, rubíes, zafiros, esmeraldas y perlas naturales o cultivadas, la señalada en el Anexo 10, Apartado A, Sector 9 "Cigarros" de la presente resolución, así como mercancías clasificadas en los capítulos 50 al 64 de la TIGIE .