REGLA 4.5.22. DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS EN DEPÓSITO FISCAL PARA EXPOSICIÓN Y VENTA DE MERCANCÍAS
Las personas morales que cuenten con la autorización a que se refiere el artículo 121, fracción I de la Ley , podrán realizar la destrucción de mercancía obsoleta, caduca, dañada o inutilizable, siempre que cumplan con lo previsto en la ficha de trámite 111/LA.
La mercancía que haya sido destruida conforme a la presente regla, deberá ser incluida en los pedimentos de extracción, según corresponda, a que se refiere la regla 4.5.20. , asentando el identificador que corresponda, conforme al Apéndice 8 del Anexo 22.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
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Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
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Ley Federal de Derechos
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