REGLA 1.2.8: CONSULTAS EN MATERIA ADUANERA Y A TRAVÉS DE ORGANIZACIONES QUE AGRUPAN CONTRIBUYENTES
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 34 del CFF (CFF: Art. 34), las personas físicas y morales podrán realizar consultas en materia aduanera, en situaciones reales y concretas, cumpliendo con lo previsto en la ficha de trámite 2/LA del Anexo 1-A (RGCE 2020: Anexo 1A).
La ACNCEA podrá resolver las consultas que formulen las asociaciones patronales; los sindicatos obreros; las cámaras de comercio e industria; las agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas; los colegios de profesionales, así como los organismos que los agrupen; las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras y confederaciones empresariales en los términos de la Ley del ISR, sobre situaciones reales y concretas en materia aduanera que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados, siempre que presenten su consulta, de conformidad con la ficha de trámite 3/LA del Anexo 1-A (RGCE 2020: Anexo 1A).
Las resoluciones a que se refiere el párrafo anterior, serán aplicables a los miembros o asociados de las organizaciones antes mencionadas, siempre que las situaciones sean idénticas a las que fueron objeto de análisis.
CFF 34 (CFF: Art. 34), Ley del ISR 7, RGCE 1.2.2. (RGCE 2020: Regla 1.2.2), Anexo 1-A (RGCE 2020: Anexo 1A)
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