REGLA 4.8.9. COMPRA DE BIENES EN RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO CONSOLIDADOS COMO GASTO EN LA LEY DEL ISR

     

    Cuando se requiera introducir a un recinto fiscalizado estratégico habilitado conforme al artículo 14-D de la Ley , bienes nacionales o nacionalizados adquiridos en territorio nacional cuya compra se considere como gasto de conformidad con la Ley del ISR , para la introducción de los mismos se deberán presentar los bienes ante el módulo de vigilancia del recinto fiscalizado estratégico con el CFDIque los ampare.