REGLA 5.1.4. EXENCIÓN DEL DTA EN ALGUNOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO

     

    Para los efectos del artículo 1o., último párrafo, de la Ley , no estarán obligados al pago del DTA quienes efectúen la exportación o retorno, la importación definitiva o temporal de mercancías originarias, incluso cuando se efectúe el cambio de régimen de importación temporal a definitivo, siempre que tales operaciones se realicen con alguno de los países Parte bajo trato arancelario preferencial, al amparo de los siguientes tratados o acuerdos comerciales:

  • TLCAN , de conformidad con el artículo 310 y Sección A, del Anexo 310.1.
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  • TLCCH , de conformidad con el artículo 3-10.
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  • TLCC , de conformidad con el artículo 3-10.
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  • ACE No. 66 , de conformidad con el artículo 3 09.
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  • TLCCA , de conformidad con el artículo 3.13.
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    Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable a los pedimentos de rectificación, siempre que la preferencia arancelaria, aplique para todas y cada una de las mercancías amparadas en el pedimento de rectificación correspondiente.

    Tratándose de pedimentos Parte II. Embarque parcial de mercancías, no se estará obligado al pago del DTA, siempre que la totalidad de las mercancías transportadas por el vehículo de que se trate, hayan sido declaradas en el pedimento al amparo de una preferencia arancelaria en términos de alguno de los tratados o acuerdos relacionados en el primer párrafo de la presente regla.

    Lo dispuesto en la presente regla, será aplicable siempre que:

  • Declaren en el pedimento a nivel partida, la clave del país y la del identificador respecto de la mercancía que califica como originaria, conforme a los Apéndices 4 y 8 respectivamente, del Anexo 22.
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  • Tengan en su poder el certificado de origen válido y vigente emitido de conformidad con el tratado o acuerdo respectivo, que ampare el origen de las mercancías al momento de presentar el pedimento correspondiente para el despacho de las mismas.
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  • Cumplan con las demás obligaciones y requisitos conforme al tratado o acuerdo respectivo.
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