REGLA 5.2.5. ENAJENACIÓN DE MERCANCÍAS QUE SE CONSIDERAN EFECTUADAS EN EL EXTRANJERO

    La enajenación que realicen residentes en el extranjero de mercancías importadas temporalmente por una empresa con Programa IMMEX, a dicha empresa, se considerará efectuada en el extranjero, y continuarán bajo el mismo régimen de importación temporal, por lo que únicamente, en el caso de cambio de régimen de importación temporal a definitivo de las mismas, procederá la determinación correspondiente en términos de la Ley del IVA.