REGLA 6.2.3. ACUERDO CONCLUSIVO EN PAMA

     

    Los contribuyentes sujetos a un PAMA , derivado de las facultades establecidas en el artículo 42, fracción III del CFF , que no estén de acuerdo con los hechos u omisiones asentados en el acta de inicio del PAMA , que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras, podrán optar por solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo a que hace referencia el artículo 69-C del citado CFF . Dicho acuerdo podrá versar sobre uno o varios de los hechos u omisiones consignados, y será definitivo en cuanto al hecho u omisión sobre el que verse.

    La adopción de un acuerdo conclusivo, se podrá solicitar en cualquier momento a partir del inicio del PAMA y hasta antes de la fecha de la emisión de la resolución.

    El procedimiento de un acuerdo conclusivo suspende el plazo a que se refiere el artículo 155 de la Ley , a partir de que el contribuyente presente ante la PRODECON la solicitud de un acuerdo conclusivo y hasta que se notifique a la autoridad revisora la conclusión.

    Para efectos de lo establecido en la presente regla, se estará al procedimiento establecido en el Título III, Capítulo II del CFF.