REGLA 6.2.2. AJUSTE AL VALOR COMERCIAL DE LAS MERCANCÍAS EN EXPORTACIÓN
Para efectos de ajustar el valor comercial asentado en los pedimentos de exportación definitiva tramitados durante un ejercicio fiscal, se podrá realizar un pedimento global complementario , antes de la presentación de la declaración anual de dicho ejercicio o con motivo de la declaración complementaria, siempre que no existan saldos a favor de contribuciones de comercio exterior.
Para efecto de lo previsto en el párrafo anterior, se deberá realizar lo siguiente:
No obstante lo anterior, si derivado de las facultades de comprobación, la autoridad aduanera detecta irregularidades en el valor comercial declarado en los pedimentos de exportación definitiva, podrá aplicar este beneficio siempre que el contribuyente informe por escrito a la autoridad que inició el acto de fiscalización, su voluntad de efectuar el pedimento global complementario, pague la multa prevista en el artículo 185, fracción II de la Ley , por cada pedimento y cumpla con los requisitos señalados en la presente regla.
Para efectos del párrafo anterior, el escrito deberá presentarse:
Una vez presentado el escrito, el contribuyente contará con un plazo de 10 días para presentar el pedimento global complementario y acreditar que cumplió con los requisitos antes señalados.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados