REGLA 7.2.3. RENOVACIONES PARA EL REGISTRO EN EL ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS

     

    La AGACE podrá renovar el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, siempre que no se encuentren sujetas al proceso de cancelación previsto en las reglas 7.2.4. y 7.2.5. , y presenten a través de la Ventanilla Digital, los contribuyentes que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas de conformidad con las reglas 7.1.2., 7.1.3., 7.1.4. y 7.1.5. , el formato denominado "Aviso único de Renovación en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas" , dentro de los 30 días previos al vencimiento del plazo de vigencia, debiendo declarar, bajo protesta de decir verdad, que las circunstancias por las que se otorgó la autorización, no han variado y que continúan cumpliendo con los requisitos inherentes a la misma.

    Cuando el formato denominado "Aviso único de Renovación en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas" no sea presentado en tiempo y forma, cumpliendo con lo establecido en el párrafo anterior, se tendrá por no presentado y, en consecuencia, por no renovado. Para efectos de lo anterior, los interesados en obtener nuevamente el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, podrán presentar a través de la Ventanilla Digital, el formato denominado "Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas", de conformidad con las reglas 7.1.1., 7.1.2., 7.1.3., 7.1.4. y 7.1.5. , para obtener un nuevo registro.

    Para efectos de la renovación en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad de IVA e IEPS, el solicitante no deberá de contar con saldos vencidos al amparo del crédito fiscal, relacionados con el Anexo 31 a la fecha de presentación de su solicitud.

    Las empresas que soliciten la renovación en las modalidades de Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado de conformidad con la regla 7.1.4. , deberán haber realizado el pago del derecho correspondiente a la fecha de presentación de la solicitud, a que se refiere el artículo 40, inciso m) de la LFD.

    El registro se tendrá por renovado al día hábil siguiente a la fecha del acuse de recepción del aviso a que se refiere el primer párrafo, de la presente regla, cuya vigencia se computará a partir del día siguiente en que concluya la vigencia inmediata anterior.

    En el caso de que la empresa cuente con algún requerimiento pendiente de cumplimiento respecto de información o documentación relacionada con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas que tenga vigente, y no haya desvirtuado las inconsistencias en el tiempo establecido para tal efecto por la autoridad, e ingrese la solicitud de renovación a que se refiere la presente regla, la AGACE dará inicio al procedimiento de cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas que se encuentre vigente, conforme a lo previsto en la regla 7.2.4. , o en caso de resultar aplicable se notificará el rubro asignado.

    Las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS rubro A, podrán renovar en los rubros AA y AAA, siempre que en la solicitud de renovación acrediten el cumplimiento de los requisitos del rubro correspondiente, caso en el cual, la autoridad emitirá resolución de conformidad con la regla 7.1.6.

    Las empresas que tengan Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS, rubros AA y AAA, y en la modalidad de Operador Económico Autorizado, en cualquier rubro, ambos vigentes, podrán renovar la homologación de vigencias señalada en la regla 7.1.6., séptimo párrafo, fracción II , a través de la Ventanilla Digital en el formato "Aviso Único de Renovación en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas" , para lo cual deberán cumplir en todo momento con los requisitos y obligaciones aplicables para cada modalidad.

    Para el caso de las empresas que se encuentren en el supuesto establecido en la regla 7.1.6., séptimo párrafo, fracción II , y no soliciten la renovación de su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS rubros AA o AAA, según corresponda, dejarán de contar con la vigencia de 2 o 3 años en la modalidad de Operador Económico Autorizado, deberán presentar solicitud de renovación para dicha modalidad, en un plazo que no exceda de 5 días contados a partir de la fecha de vencimiento del Registro en Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS.

    La AGACE requerirá la información o documentación que corresponda, en cualquier momento de conformidad con la regla 7.2.2. , cuando con posterioridad a la solicitud de renovación, detecte que la empresa ha dejado de cumplir con alguno de los requisitos necesarios para la obtención de su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.

    Asimismo, respecto de las empresas que no subsanen o desvirtúen las inconsistencias, la AGACE procederá al inicio del procedimiento de cancelación respecto del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas que se encuentre vigente, de conformidad con las reglas 7.2.4. o 7.2.5. , o bien hará del conocimiento de la empresa el rubro que se le asigna por dicha situación.